Plan de Desarrollo para Proyectos sociales con empresas socialmente responsables Tiene por objeto establecer los derechos de la juventud tabasqueña y los principios rectores de las políticas públicas que contribuyan a su desarrollo integral mediante su inclusión social plena al proceso de desarrollo económico, educativo y cultural, así como regular en lo aplicable, el funcionamiento del Instituto de la Juventud de Tabasco.
Esta Ley se sustenta en un equilibrio en las relaciones entre los jóvenes y tiene una perspectiva de género y juvenil, en tanto se concibe al joven como sujeto y actor social pleno.
Implementación y ampliación de la ley en materia juvenil
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Tabasco.
CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES ARTÍCULO 7.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, son derechos de los jóvenes, los señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, las Leyes Federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, las Leyes Locales y los establecidos en la presente Ley, son inherentes a su condición de persona y por consiguiente indivisibles, irrenunciables, inviolables, inalienables e imprescriptibles.
CAPÍTULO II DEL DERECHO AL TRABAJO Y PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL
ARTÍCULO 11.- Los jóvenes del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen derecho a un trabajo digno y bien remunerado, en el que se deben tomar en cuenta las aptitudes y vocación de cada joven y coadyuve a su desarrollo profesional y personal.
ARTÍCULO 12.- El Ejecutivo a través del Instituto, promoverá por todos los medios a su alcance, el empleo y programas que contribuyan a la capacitación laboral de los jóvenes.
CAPÍTULO III DEL DERECHO A UNA VIDA DIGNA
ARTÍCULO 17.- Los jóvenes son inviolables en su dignidad y ésta deberá ser preservada de los efectos nocivos de la violencia, la intolerancia y el autoritarismo, teniendo además el reconocimiento incondicional a su persona, a su integridad física, psicoemocional y sexual; trato cordial y respetuoso; el derecho a una vida libre de violencia y de cualquier tipo de explotación; el derecho a mantener bajo confidencialidad su estado de salud física y mental y los tratamientos que le sean prescritos de conformidad con la legislación aplicable; al disfrute y goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales, cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamientos con pleno respeto a su dignidad, creencias, necesidades e intimidad; y los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.